Jul 012009
 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AFILIA

DISPOSICIONES GENERALES

Artº 1. – Con la denominación de AFILIA, se constituye una Asociación Profesional en la que podrán quedar integrados todas las entidades y profesionales que ejerzan la actividad inmobiliaria y cumplan los requisitos que en el artº 8 se establece, y que ejerzan su actividad empresarial en el ámbito territorial de Cantabria.

Artº 2. – El domicilio legal de la Asociación se establece en C/ Castilla, 2 – Bajo, de Santander, sin perjuicio de que el Junta Directiva pueda acordar su traslado dentro del ámbito territorial de la Asociación.

Artº 3. – La Asociación se constituye al amparo del Art. 22 de la Constitución y su duración será por tiempo indefinido. Así como al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de Abril y R.D. 873/1977 de 22 de Abril.

Artº 4. – La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Artº 5.- La Asociación funcionará en régimen de autonomía administrativa y patrimonial propia, se rige por representantes libremente elegidos y es independiente del Gobierno, de las organizaciones de trabajadores, de los grupos financieros y de los partidos políticos o de otra índole ajena a los intereses por ella representados.

Artº 6.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por el Reglamento de Régimen Interior que en su día se apruebe, por los acuerdos validamente adoptados por sus órganos de gobierno y por las disposiciones legales sobre la materia.

Artº 7. – Ámbito territorial.
a) Se circunscribe a Cantabria, pero se podrán establecer cuantas conexiones se estimen necesarias con la intensidad y duración deseadas en cada caso y circunstancias a Asociaciones o Federaciones provinciales, autonómicas o nacionales.
No obstante, este ámbito podrá ser ampliado por acuerdo de la Asamblea General, si los intereses de la Asociación lo aconsejan.
b) Por acuerdo del Junta Directiva podrá, a su vez, crear Delegaciones, Secciones, Oficinas o dependencias que se consideren necesarias para el servicio de sus miembros y cumplimiento de sus fines.

Artº 8.-Ámbito profesional. – Podrán ser miembros de la Asociación todos aquellos empresarios y profesionales que se dediquen a la actividad de intermediación en la compraventa y alquiler de inmuebles, y como tales estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o Licencia Fiscal por su actividad, y con centros de trabajo abiertos al público en municipios correspondientes a Cantabria, y voluntariamente soliciten su afiliación.
Para pertenecer a la Asociación los miembros deberán suscribir el documento denominado “Documento de adhesión de nuevos miembros”, que se adjunta a estos estatutos como anexo nº 1.
Ello no obstante, la solicitud para adquirir la condición de socio deberá venir avalada con la firma de, al menos, 2/3 partes de la Asamblea, además se deberá cumplir el requisito de que no se opongan a su admisión dos miembros de la junta directiva, en votación secreta.
No podrán adquirir la condición de socios aquéllos que hubieran sido condenados por sentencia firme o resolución administrativa por razón de la práctica de la profesión, ni aquéllos que hubieran sido inhabilitados para el ejercicio de la profesión o exista incompatibilidad para el ejercicio de la misma.

Artº 9. – Constituyen los FINES de la Asociación:
A. Representar a los empresarios y profesionales asociados ante la
Administración Pública territorial y de la nacional en todo lo concerniente a los problemas de la Asociación y de sus empresarios y profesionales adheridos.
B. Asumir la defensa de las aspiraciones e intereses de los empresarios y profesionales adheridos ante los órganos territoriales públicos o privados.
C. Defender y prestigiar la profesión y la actividad de las inmobiliarias frente a instituciones, medios de comunicación y ante la opinión pública.
D. Establecer los instrumentos adecuados para el enlace y la cooperación entre los empresarios y profesionales adheridos a fin de asegurar la cohesión y arbitraje de sus intereses, así como la colaboración económica y profesional entre sus miembros.
E. Procurar la comunicación entre empresarios y profesionales adheridos a través de la necesaria información al resto de empresarios.
F. Atender directamente o gestionando los contactos adecuados, las necesidades de información, formación, investigación y perfeccionamiento de los asociados.
G. Potenciación del sector de las inmobiliarias y realización de cualesquiera otras actividades que puedan redundar en beneficio de los empresarios asociados y de la localidad en que estén establecidos.
H. Fomentar la solidaridad de los afiliados, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.
I. Velar por el prestigio profesional, impidiendo la competencia ilícita y
desleal.

Artº 10.- La Asociación no persigue fines lucrativos ni especulativos.

DE LA ADQUISICIÓN Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO Y DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MISMOS

Artº 11 – Podrán ingresar voluntariamente como miembros de pleno derecho todas aquellas personas físicas que legalmente ejerzan la actividad de prestación de servicios inmobiliarios en la Comunidad de Cantabria y cumplan los siguientes requisitos:
1. Solicitar el ingreso mediante escrito al que se unirán los documentos que en cada caso se determinen. La solicitud se dirigirá al Junta Directiva, la cual pondrá en conocimiento de la Asamblea y someterá a su votación sobre la admisión del solicitante. Contra la resolución adoptada se podrá recurrir ante la Asamblea General en el plazo de 15 días hábiles. Existirá un Libro de Asociados para conocimiento de los afiliados.
2. Aceptar los presentes Estatutos, reglamentos y los acuerdos vigentes en el momento de la solicitud.
3.La afiliación a la Asociación lleva inherente el pago de la cuota que se fije por las Asambleas Generales a propuesta de la Junta Directiva, de conformidad con los Estatutos.

Artº 12 – La cualidad de socio se perderá por alguno de los siguientes motivos:
1. Por causar baja definitiva en la actividad de prestación de servicios inmobiliarios.
2. Por renuncia voluntaria, mediante escrito a la Junta Directiva, para lo cual deberá estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Asociación.
3. Por expulsión del socio que tendrá efecto cuando:
a. Su actuación o su conducta vaya en contra de los intereses de la Asociación, o sea de tal índole que pueda poner en peligro los objetivos de la misma o menoscabe el prestigio de ésta.
b. Que después de dos requerimientos por escrito incumpla sus obligaciones como miembro y en particular respecto de los acuerdos suscritos y las cuotas establecidas.
c. Haber sido condenado mediante sentencia firme a la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

El procedimiento para la expulsión de un miembro ha de reunir los siguientes requisitos:
1. El Junta Directiva podrá, por mayoría de sus dos tercios, decidir la expulsión del socio, previa audiencia del mismo.
2. Contra la resolución del Junta Directiva se podrá recurrir, en el plazo de quince días, ante la Asamblea General reunida en sesión ordinaria y con su inclusión en el Orden del Día.
3. La pérdida de la condición de miembro por cualquiera de los motivos expuestos, llevará consigo la de todos los derechos anejos sin excepción alguna,
sin que pueda exigirse la devolución total o parcial de las cuotas o derramas satisfechas, todo ello, aún en el supuesto de que, después de la separación, se produzca la disolución y liquidación de la Asociación. Subsiste en cambio la responsabilidad en los gastos y obligaciones contraídas por las gestiones en curso hasta la fecha de baja.
4. En caso de reingreso de un socio separado de la Asociación, voluntariamente o por expulsión, la Junta Directiva podrá exigir a la empresa readmitida el pago de las cuotas y derramas devengadas durante el período en que fue baja en la Asociación.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artº 13. A.

DERECHOS:
1. Elegir y ser elegido representante de los órganos de gobierno.
2. Informar y ser informado de todas las cuestiones que afectan a la Asociación.
3. Examinar las Actas, libros y toda clase de documentos de la Asociación con las normas que a estos efectos se dicten.
4. Asistir y participar en cuantas reuniones sean legalmente convocadas, emitiendo su voto libremente.
5. Obtener el apoyo de la Asociación en defensa de sus intereses profesionales.
6. Utilizar los servicios técnicos y de asesoramiento, así como las instalaciones de la Asociación en la forma que reglamentariamente se determine.
7. Los patrimoniales que en su caso, de acuerdo con estos mismos Estatutos, le correspondan.
Será nula cualquier exclusión o discriminación en menoscabo o perjuicio de
estos derechos.

B. DEBERES:
1. Acatar y cumplir lo dispuesto en los presentes estatutos, así como los acuerdos adoptados validamente por los órganos de Gobierno de la Asociación.
2. Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
3. Aceptar y desempeñar fielmente los cargos directivos o las comisiones especiales para los que fueron elegidos o designados salvo causa de fuerza mayor.
4. Asistir y participar en las reuniones a que fueran legalmente citados.
5. Desarrollar sus actividades profesionales con honestidad.
6. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer las actividades de la Asociación.
7. Cumplir los acuerdos de colaboración establecidos entre los miembros, así como los reglamentos de funcionamiento y el código ético.

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artº 14 – La Asociación será regida por:
A. La Asamblea General.
B. La Junta Directiva .
Artº 15 – La Asamblea General ostenta dentro de la Ley la representación máxima de la Asociación.

Artº 16 – El Junta Directiva ostenta la dirección y administración de la Asociación, y será designado por la Asamblea General.

Artº 17 – La Asamblea General estará constituida por todos los asociados que podrán concurrir a ella personalmente o debidamente representados por otro asociado y que satisfagan las cuotas establecidas reglamentariamente. Cada asociado solamente podrá ostentar la representación de otro asociado.

Artº 18 .- Se entenderá conforme la representación, cuando el representante tenga apoderamiento escrito y firmado por el representado, estando ambos debidamente identificados en él, haciéndose indicación expresa a tal efecto.

Artº 19. – La Asamblea General se reunirá obligatoriamente una vez al año con carácter ordinario, dentro del mes de Febrero, y con carácter extraordinario cuando la Junta Directiva lo estime oportuno por la índole o importancia del asunto o a petición del 25 por ciento de sus asociados, con un mínimo de cinco, formulada por escrito y con indicación de los temas a tratar.

Artº 20.- La presidencia de las Asambleas corresponde al Presidente de la Asociación.

Artº 21.- A la Asamblea General convocada con carácter ordinario corresponde:
1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva .
2. Conocer la gestión de la Junta Directiva .
3. Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de los afiliados.
4. Aprobar los programas y planes de actuación.
5. Examinar y aprobar, si procediese, la Memoria Anual, el Balance y presupuestos anuales de ingresos y gastos.
6. Establecer y modificar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados.
7. Cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
8. Modificación de los Estatutos.
9. Posibilidad de asociarse y federarse o confederarse con otras asociaciones.

Artº 22.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, salvo en aquellos casos en que por Ley se exija un quórum mayor. Para la validez será precisa la asistencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. Caso de no concurrir dicho número, se reunirá media hora más tarde en segunda convocatoria y los acuerdos de esta sesión serán válidos cualquiera que fuera el número de los asistentes, si se trata de Asamblea ordinaria. Para la extraordinaria será necesario que entre la primera y segunda convocatoria medien por lo menos siete días, debiendo cumplir los mismos requisitos que en la anterior en cuanto a la citación. Para la disolución se estará a lo dispuesto en el artículo 36 de los presentes Estatutos.

Artº 23.- La Junta Directiva estará integrada por Presidente, Vicepresidente, 5 Vocales (de los cuales 1 de ellos será a su vez Tesorero) y Secretario sin derecho a voto. Para ser designado miembro de la Junta Directiva se deberá ser asociado, salvo en el caso del secretario que podrá ser un profesional libremente elegido por la asamblea. El Cargo de secretario podrá ser ejercido interinamente por cualquier otro miembro de la junta directiva.

Artº 24-Todos los cargos serán honoríficos y gratuitos. La duración de los cargos será de cuatro años. Todos los cargos de la Junta serán reelegibles.

Artº 25.- Los miembros de la Junta Directiva resultarán elegidos por el voto favorable de la mayoría simple de los asociados, en la Asamblea General Ordinaria, mediante voto libre y secreto. De no alcanzarse dicha mayoría o de no existir candidatos los cargos se renovarán hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria.

Artº 26.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, y en sesión extraordinaria si lo solicitan al menos 3 de sus componentes. El Presidente de la Junta Directiva, que será el de la Asociación, convocará a sus miembros, según procedimientos usuales en la zona.

Artº 27- La Junta Directiva se considerará validamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario o quienes los sustituyan.

Artº 28.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:
1. La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
2. Realizar y dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
3. Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos y realizar los ya aprobados dando cuenta de su cumplimiento a la misma.
4. Confeccionar la Memoria, Balance y Presupuestos anuales para aprobación de la Asamblea General.
5. Decidir en materia de cobros y ordenaciones de pagos.
6. Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
7. Adoptar acuerdos referentes a la contracción de bienes y servicios.
8. Crear y nombrar cuantos Comités, Delegaciones, Comisiones, etc. estime conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, fijando sus atribuciones y reglamentando sus funciones.
9. En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre.
10. Decidir sobre la conveniencia de la expulsión de algún miembro, según lo dispuesto en el artículo 12.
11. Y, en general, ejercitar todas las funciones que le corresponden para la
buena y recta administración de la Asociación.

Artº 29.- Son funciones y atribuciones del Presidente:
1. Representar legalmente a la Asociación, suscribir contratos y otorgar poderes.
2. Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva .
3. Fijar el Orden del Día.
4. Dirigir el debate y el orden de las Reuniones.
5. Ejecutar los Acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva .
6. Autorizar con el Visto Bueno las Actas levantadas por el Secretario.
7. Ordenar pagos.
8. Firmar con el Tesorero los cheques, recibos y otros documentos análogos.
9. Rendir anualmente informe de su actuación y de la Junta Directiva .
10. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la Asociación.

Artº 30.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias o enfermedad y si se produjese la vacante de éste, desempeñará la Presidencia en tanto no se realice la nueva elección.
Artº 31.- Corresponde al Secretario:
1. Actuar como tal en las sesiones.
2. Llevar y custodiar los libros, ficheros y archivos.
3. Asistir al Presidente en la redacción del Orden del Día y redactar la Memoria anual.
4. Librar certificaciones y llevar la correspondencia.
En sus ausencias y enfermedades será sustituido por el Vocal que designe el Presidente y actuará como Vicesecretario.

Artº 32.- Corresponde al Tesorero:
1. Llevar la contabilidad.
2. Firmar con el Presidente los recibos, cheques y documentos análogos.
3. Formular los proyectos de presupuestos anuales y Balance de ejercicios.

Artº 33- Los Vocales tendrán como misión el cooperar en el estudio y discusión de los asuntos que se traten en la Junta Directiva y especialmente en las funciones que específicamente le fueren encomendadas por éste. Presidirán las Comisiones que se les asignen y que estarán constituidas por los miembros de la Asociación que acuerde la Junta Directiva.

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artº 34.- La Asociación, sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de sus fines contará con los siguientes recursos financieros:
1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias, que a propuesta de la Junta Directiva, apruebe la Asamblea General.
2. Las donaciones y legados en favor de la misma.
3. Las subvenciones que se le puedan conceder.
4. Los intereses, rentas y productos de sus bienes propios.
5. Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de prestación de servicios. La Asociación podrá depositar sus fondos en un establecimiento bancario. Todos los socios tendrán derecho a consultar las cuentas de la Asociación, en cualquier momento, por sí o por otras personas designadas al efecto.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artº 35.-
a) La modificación de los Estatutos de la Asociación podrá ser propuesta a la Asamblea General, único órgano facultado para aprobarla, por la Junta Directiva o por un número de miembros de la Asamblea superior a la tercera parte de la misma.
b) La propuesta será remitida a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de 20 días.
c) La Asamblea podrá acordar la modificación propuesta con un mínimo de dos terceras partes de los votos válidamente emitidos en la reunión.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artº 36- La Asociación sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General en reunión extraordinaria, expresamente convocada para este fin, y deberá adoptarse por el voto favorable de los dos tercios de los asociados asistentes a ella. Para esta Asamblea, el voto será indelegable. En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes. En la misma Asamblea en que se acuerde la disolución se nombrará una Comisión liquidadora encargada de dar cumplimiento a lo expresado en el párrafo anterior.

DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos de la asociación AFILIA, integrada por los intermediarios inmobiliarios que ejerzan su actividad empresarial en el ámbito territorial de Cantabria fueron aprobados por unanimidad por la Asamblea Constituyente celebrada el día nueve de diciembre de 2008.
En Santander, a nueve de diciembre de 2.008.

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