Jun 032009
 

Código Deontológico de AFILIA

Preámbulo.

Este Código Deontológico ha sido preparado y adoptado por AFILIA. Su propósito es fomentar un comportamiento profesional y ético dentro de AFILIA. Todos los Directores de las oficinas y Agentes comerciales de AFILIA están obligados por las estipulaciones de este Código y se comprometen a obedecer dichas estipulaciones así como el espíritu del mismo.

El Código Deontológico establece cual ha de ser la conducta de los Afiliados de
AFILIA en las transacciones en que intervengan, en su trato con los clientes y en sus relaciones con los propios compañeros de su oficina, otras agencias inmobiliarias, agentes o vendedores.

El deseo de AFILIA es que este Código sea un libro de conducta para el agente inmobiliario sobre su ética y formas de actuación en el ejercicio de su profesión. Una guía que sirva de referente de profesionalidad y buen hacer del agente, que lleve a la regulación del sector para garantizar unos cánones de calidad en el servicio al consumidor, y en la libre competencia, y que AFILIA se identifique en la industria inmobiliaria y la opinión pública como una organización inmobiliaria ética, profesional y capacitada, basada en la Colaboración Inmobiliaria como instrumentación de trabajo.

Conocimiento del mercado y de la profesión:

Artículo 1.- Todos los asociados de AFILIA deberán estar informados de todos los asuntos relevantes que afecten al mercado inmobiliario en su comunidad, barrio, ciudad y provincia.

Artículo 2.- Todos los Asociados de AFILIA deberán estar familiarizados con las leyes más relevantes, ordenanzas, reglas, regulaciones, políticas públicas, costumbres, formas y procedimientos que afecten a la Industria Inmobiliaria en su comunidad, barrio, ciudad y provincia.

Artículo 3.- Todos los Asociados de AFILIA se afanarán por recibir entrenamiento y formación de modo regular y periódico, y asistirán a puestas al día informativas o educacionales en lo tocante a tecnología, herramientas, técnicas especializadas y otros asuntos relacionados con sus trabajos como Profesionales Inmobiliarios, en un esfuerzo por avanzar en sus carreras.

Relación con otros profesionales:

Artículo 4.- Todos los Afiliados de AFILIA se esforzarán para eliminar cualquier práctica realizada habitualmente por los Profesionales Inmobiliarios de su comunidad que pudiera dañar la imagen hacia el público o desacreditar la profesión inmobiliaria. Desecharán toda práctica que sea susceptible de perjudicar la dignidad y la integridad de la profesión.

Artículo 5.- Ningún Afiliado de AFILIA buscará ventajas injustas sobre otros Profesionales Inmobiliarios.

Artículo 6.- En el ejercicio de su trabajo y la conducción de su negocio, todos los Asociados de AFILIA deberán esforzarse por evitar polémicas con otros Profesionales Inmobiliarios. No criticará ni pondrá en duda los procedimientos, profesionalidad o incurrirá en una falta de respeto e injurias a otro profesional no asociado.

Artículo 7.- Ningún Asociado de AFILIA deberá desacreditar públicamente las prácticas de otros Profesionales Inmobiliarios ni dar opinión personal sobre las transacciones de otros Profesionales Inmobiliarios. Si se pide la opinión sobre ellos a un Asociado de AFILIA y éste entiende apropiado responder, tal opinión deberá darse con estricta integridad profesional y cortesía.

Relación entre agentes y clientes:

Artículo 8.- Los Asociados de AFILIA deberán en todo momento proteger y apoyar los intereses de sus clientes, tratando al mismo tiempo de manera justa a todas las partes en una transacción.

Artículo 9.- Ningún Afiliado de AFILIA equivocará, ni creará confusión a un comprador, vendedor, Profesional Inmobiliario o cualquiera otra de las partes de una transacción, ni usará ningún procedimiento fraudulento o engañoso en el ejercicio de su trabajo.

Artículo 10.- Todos los asociados de AFILIA evitarán la exageración, el falseamiento o la tergiversación de hechos relevantes relativos a una propiedad o transacción; los Afiliados de AFILIA, por el contrario, no deben asesorar en materias que están más allá de su experiencia profesional. Deberán recomendar la intervención del profesional competente cuando los intereses del buen fin de la operación y en beneficio de las partes contratantes así lo exijan.

Artículo 11.- Todos los asociados de AFILIA deberán dar información real y veraz en su publicidad y en sus presentaciones, y en modo alguno equivocarán ni crearán confusión al público. Deberán cumplir con las disposiciones legales en materia de protección al consumidor y contra la publicidad engañosa.

Artículo 12.- Ningún asociado de AFILIA podrá adquirir una participación ni comprar para sí o para algún otro miembro de su familia, su sociedad o cualquier entidad en la que tenga un interés directo, una propiedad captada por él mismo, sin dar a conocer claramente esta situación al vendedor. En la venta de una propiedad suya o en la que tenga intereses creados, el asociado de AFILIA deberá revelar tales hechos al comprador.

Artículo 13.- Ningún asociado de AFILIA recomendará o sugerirá a un cliente el uso de los servicios de otra organización o compañía en la que tenga intereses financieros, sin revelar este hecho en el momento de tal recomendación o sugerencia.

Artículo 14.- Todos los asociados de AFILIA deberán recomendar a sus clientes que reciban consejo legal cuando la defensa de sus intereses así lo requiera. Las negociaciones relativas a una propiedad captada en exclusiva por un miembro de AFILIA deberán ser llevadas con tal miembro de AFILIA y no con el dueño de la propiedad, excepto cuando sea con el consentimiento del miembro de AFILIA

Artículo 15.- Los Asociados de AFILIA no dejarán de dar un servicio profesional semejante a ninguna persona por motivos de raza, color, religión, sexo, incapacidad física, nivel social u origen nacional. Los asociados de AFILIA no podrán tomar parte en ningún plan o acuerdo para discriminar a ninguna persona en razón de su raza, color, religión, sexo, incapacidad física, nivel social u origen nacional.

Diligencia profesional:

Artículo 16.- Todos los asociados de AFILIA deberán tener la mayor información posible de los inmuebles que sean objeto de encargo a fin de poder cumplir correctamente y fielmente su cometido, evitando errores, omisiones y en general toda conducta que afecte a la recta conclusión de su competencia.

Artículo 17.- Todo asociado de AFILIA tiene el deber de secreto profesional y cumplir escrupulosamente con la ley de protección de datos.

Artículo 18.- Antes de aceptar una captación el asociado de AFILIA tiene una obligación positiva de realizar esfuerzos razonables para averiguar si tal propiedad está sujeta a un contrato de exclusiva válido y en vigor.

Artículo 19.- Ningún asociado de AFILIA deberá intentar una captación que sea ya
exclusiva de otro Profesional Inmobiliario. Esto no le prohibirá solicitar tal captación después de su expiración.

Artículo 20.- Todo asociado de AFILIA anunciará, o permitirá anunciar a todos los miembros de AFILIA, una propiedad para su venta, sin necesidad de manifestar al captador de la oficina que gestiona dicha transacción tal acción y recibir su aceptación. Esta regla podrá tener las excepciones manifestadas por el cliente vendedor, respecto a la publicidad de su inmueble.

Artículo 21.- El asociado no deberá intervenir de manera alguna en una operación, ni ofrecer el inmueble sin tener el contrato firmado por el cliente.

Artículo 22.- Los asociados de AFILIA no aceptarán remuneración por más de una de las partes en la transacción sin el total conocimiento de todas las partes.

Documentación:

Artículo 23.- Todos los asociados de AFILIA suscribirán un contrato de prestación de sus servicios cuando se les encomiende una gestión de mediación. Se leerá y firmará junto con el propietario/s o quien le hiciera el encargo haciendo constar su representación y con autorización de los restantes copropietarios, si los hubiere.

Artículo 24.- Todos los asociados de AFILIA rellenarán íntegramente el contrato (plazo de vigencia, descripción de la finca, honorarios….) Así mismo, deberá obtener todos los documentos necesarios para comenzar la gestión: Fotocopias de la Escritura de Compraventa, impuesto de bienes inmuebles, nota registral, y situación con la comunidad de vecinos (gastos de comunidad y existencia de acuerdos para futuras o actuales derramas).

Colaboración:

Artículo 25.- Todos los asociados de AFILIA se comprometen a la colaboración y poner al servicio de sus compañeros toda la información necesaria para el buen fin de las operaciones, sin ocultar datos o circunstancias que redunden en beneficio propio.

Artículo 26.- Los asociados de AFILIA documentarán todo lo relativo a la colaboración a fin de evitar y en su caso resolver rápida y amistosamente los conflictos que puedan surgir

Artículo 27.- Cualquier asociado de AFILIA que obtenga información de un agente sobre la captación de una propiedad en venta o en alquiler, no deberá transmitir esta información a, ni ofrecer la colaboración de, otro agente sin el consentimiento del agente o comercial que hizo la captación.

Artículo 28.- Los asociados de AFILIA que acompañen al cliente comprador suscribirán la correspondiente hoja de visita donde constará el nombre, apellidos y DNI de dicho cliente. Si la visita fuera compartida, éste agente firmará a su vez la hoja del agente captador en la que incluirá el nombre y apellidos de su cliente.

Artículo 29.- Todos los asociados de AFILIA, hasta el cierre de una transacción,
deberán remitir todas las ofertas de compra a los vendedores tan pronto como le sea posible de forma objetiva e imparcial.

Artículo 30.- Los asociados de AFILIA deberán asegurarse de que todas las obligaciones monetarias o financieras, y todos los compromisos con respecto a las transacciones inmobiliarias se realicen por escrito, manifestando el acuerdo exacto entre las partes.

Artículo 31.- En el momento en que cualquiera de las partes de la transacción firme cualquier documento, los asociados de AFILIA deberán asegurarse de que tal parte reciba una copia del documento firmado.

Artículo 32.- En transacciones compartidas, toda remuneración debida en relación
con la transacción deberá pagarse a la oficina en la cual está el agente comercial y no al agente individualmente, salvo que la oficina a la que pertenece el agente lo autorice expresamente.

Artículo 33.- Todos los asociados de AFILIA deberán mantener una cuenta bancaria
separada, distinta de las suyas propias, para aquellas cantidades que les sean dejadas en depósito o por cuenta de otros, con motivo de su trabajo inmobiliario.

Relación entre asociados:

Artículo 34.- Todos los asociados de AFILIA evitarán cualquier acto de competencia desleal:
Obtención de la captación por honorarios inferiores a los determinados por la asociación, salvo permiso de la asociación.
Atraer a clientes de otro asociado con promesas de mejora de las condiciones para una determinada operación.
Cualquier otra manera que AFILIA considere competencia desleal.

Conciliación:

Artículo 35.- Todo asociado de AFILIA que se considera directa o indirectamente
perjudicado por otro pondrá su queja en conocimiento de la Junta Directiva, la cual procurará una solución amistosa al contencioso. En caso de no hallar solución satisfactoria para ambas partes, se someterán al procedimiento arbitral.

Artículo 36.- Ningún asociado de AFILIA criticará en público a otro, ni pondrá en duda sus procedimientos o capacidad profesional, debiendo plantear sus quejas ante la Junta Directiva. Las violaciones del Código Deontológico serán tratadas por la Junta Directiva de AFILIA en la forma que considere apropiada, actuando razonablemente y de buena fe. Violaciones de este Código Ético podrán ser igualmente violaciones de ciertos acuerdos contractuales pudiendo terminar en la expulsión del Afiliado de AFILIA de la ASOCIACIÓN. Las estipulaciones de este Código deontológico están sujetas en todo momento a la ley aplicable. Si cualquier estipulación fuera inconsistente con alguna ley, ordenanza, regla o normativa aplicable, en tal caso dicha ley, ordenanza, regla o normativa prevalecerá. Este Código Ético será revisado de tiempo en tiempo por la Asamblea General. El abajo firmante accede por el presente a sujetarse a todas las estipulaciones específicas, así como al espíritu del presente tal como existe o sea modificado de tiempo en tiempo.

Artículo 36.- Comisión de Arbitraje. Los miembros y usuarios con su adhesión a AFILIA se obligan a una observancia rigurosa de los Estatutos en su integridad y normas de desarrollo. Dichos miembros y usuarios quedan sometidos al arbitraje de equidad de la Junta Directiva-

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