Feb 092010
 

La Asociación Profesional Afilia Inmobiliarias organizó el primer foro de cooperación inmobiliaria, al que acudieron más de 80 profesionales del sector, de diversas zonas de Cantabria.

El encuentro tuvo lugar el 20 de noviembre de 2008 en el Hotel Coliseum de Santander, contó con la introducción de Fernando García Erviti, director de la revista Inmobilirios . En el transcurso del mismo, los miembros de la Junta Directiva de Afilia expusieron los logros obtenidos desde su origen, presentaron las herramientas de trabajo de la asociación y dieron a conocer las condiciones para la integración en la misma.

Feb 082010
 

A principios de 2008, siete inmobiliarias de Santander se asocian con el objetivo de promover un sistema de colaboración entre empresas que potencie la compra-venta de viviendas, compartiendo y gestionando de manera conjunta sus carteras de clientes.

Se asientan así los cimientos de una asociación profesional que se denominará AFILIA INMOBILIARIAS, que experimentará una importante progresión en los meses siguientes con la incorporación de otras empresas del sector.

Reseña publicada en el Diario Montañes:

Ago 032009
 

¿Crisis? ¿Qué Crisis?

Nuevos tiempos, nuevos métodos.

Un grupo de las más importantes agencias inmobiliarias de Cantabria se une, para mejorar sus servicios AFILIA agrupa a veintiuna prestigiosas empresas, con veintiocho oficinas en un proyecto cuyo objetivo es facilitar, abaratar y acelerar, la compra-venta de viviendas

Inmobiliaria Del Pas Nuevo Piso, Inmobiliaria Eurocasa, Inmobiliaria 2000 La Finca, Inmojet.com, LF CANTABRIA.COM, Inmobiliaria San Fernando, Inmobiliaria Barrio, Barón & Barón, Lopez-Alonso Inmobiaria, Activa Norte, Astefi, Área 51, La Canal House SXXI, Best-House Santander, Guvel Inmobiliaria, Inmoinversion, Alfa Bahía, Alfa Alisal, Inmobiliaria Obaya, Inmodobra y Seinco componen el grupo de agencias inmobiliarias de Cantabria que están agrupadas bajo el nombre de Afilia Inmobiliarias.
Con esta agrupación nace un sistema de colaboración entre oficinas inmobiliarias de Cantabria para compartir y gestionar de manera conjunta viviendas en exclusiva. Se trata de un acuerdo de cooperación entre un grupo de empresas de larga trayectoria en el mercado de Santander que ven la necesidad de dar mejores servicios y prestaciones a sus clientes y reconducir sus empresas hacia una mayor profesionalidad en sus sistemas de trabajo. .
“La finalidad del acuerdo es múltiple: por una parte se pretende ofrecer un mejor servicio a los propietarios de las viviendas al gestionar los inmuebles de manera conjunta por todas las agencias que la conforman. Por otra parte, se pretende profesionalizar un sector al adoptar sistemas de trabajo propio de países con mercados más desarrollados que el nuestro”.

Sistema EXCLUSIVA MULTIPLE.– El funcionamiento de este servicio se basa en un acuerdo adoptado para compartir propiedades en exclusiva, que se gestionan de manera conjunta Este sistema llamado también MLS (Multiple Listing Service) lleva funcionando en EEUU desde los años 40 y prácticamente el 90% de las operaciones se realizan a través de esta fórmula.
El sistema es inmejorable e innovador ya que ofrece al cliente todas las posibilidades del mercado. Su funcionamiento es tan sencillo como que el agente inmobiliario que haya captado la propiedad vuelca a través de un programa informático compartido, que trabaja en tiempo real, la propiedad y a partir de ese momento dispondrá de una red de puntos de venta en más de 28 agencias de Cantabria, a través de los cuales la propiedad puede ser vendida independientemente del nombre de la inmobiliaria.
“Ante este cambio de ciclo, los propietarios nos necesitan más que nunca para vender sus viviendas y nosotros debemos ser capaces de adaptarnos a las necesidades de nuestros clientes con servicios más avanzados para ser mas precisos. Así el propietario que contrate los servicios en mi agencia para vender su vivienda estará encargando simultáneamente su venta en el resto de las agencias de Afilia”. La singularidad de esta EXCLUSIVA MULTIPLE es que por primera vez se consigue reunir a un grupo importante de agencias inmobiliarias de Cantabria concienciados de la necesidad de compartir las propiedades para conseguir realizar operaciones con éxito. Partir de lo local para alcanzar lo global. Ofreciendo de esta manera a sus clientes, tanto compradores como vendedores, un Standard de información y una calidad de esa información, que en ningún portal inmobiliario, puede garantizar.

” Las busquedas y por tanto las soluciones, tienen que ser locales.”

Las empresas que conforman Afilia mantienen un acuerdo abierto al que “se pueden incorporar” otras empresas inmobiliarias que reúnan los requisitos de calidad y vocación de servicio, y profesionalidad, que supone pertenecer a AFILIA.

El Código Ético de AFILIA, es la base de la relación conjunta. Este código no solo persigue establecer las relaciones profesionales de los miembros de AFILIA, si no que también establece las relaciones de los miembros con los clientes. Contratos claros, honorarios unificados, precios de inmuebles pactados con los clientes, transparencia, ….

Dignificar la profesión.– A las ventajas objetivas de este sistema habría que añadir los beneficios para la profesión inmobiliaria ya que estos sistemas de trabajo transforman radicalmente otras formas de trabajo obsoletas pero que en España han permitido muchas inmobiliarias por falta de una regulación propia en el sector e intrusismo en muchos casos. “En definitiva, dignificar la profesión de agente inmobiliario al transformar radicalmente la forma de trabajo dentro del sector.

¿En tiempos en donde todo y todos vendían, muchas inmobiliarias han aceptado trabajos, sin regular, lo que provocaba precios distintos sobre un mismo inmueble, inmuebles con problemas de comercialización, tanto físicos como legales. Sin embargo con este sistema, la gestión es compartida pero hay un único interlocutor un asesoramiento en precio avalado por una red de agencias con un Know How a sus espaldas y por supuesto la recompensa de saber que ante el buen trabajo realizado hay un reconocimiento del mercado. La web de Afilia Inmobiliarias, cuenta con novecientas propiedades en este momento, todas ellas tienen a disposición del comprador los datos registrales, y todas las circunstancias legales necesarias para que la compra-venta, sea un asunto fácil y rápido.
El acuerdo de AFILIA INMOBILIARIAS con la ACP, es un acuerdo de colaboración, que tiene tres puntos de inicio, en primer lugar el portal inmobiliario profesional, www.afiliainmobiliarias.com, va a ser la referencia del mercado, en cuanto a transparencia y legitimidad, una gestión profesional y una difusión que permita a los usuarios del portal, tanto a los miembros de ACP, y de AFILIA INMOBILIARIAS, que se relacionen con los posibles compradores de la forma más fluida y segura posible.

AFILIA INMOBILIARIAS, en tanto que grupo de profesionales pone al servicio de la ACP, sus servicios para comercializar los inmuebles que tienen en stock, para la realización de estudios de mercado, para la consecución de las mejores condiciones financieras para los compradores, en definitiva para hacer de la compra-venta, una labor profesional y efectiva, en este sentido las necesidades de la ACP y las labores de AFILIA INMOBILIARIAS, son perfectamente complementarias.

Por último ACP y AFILIA INMOBILIARIAS, quieren realizar la primera feria del stock, de los inmuebles de Cantabria, proyecto en el que tienen la máxima ilusión, pues puede ser un hito en la comercialización de inmuebles en Cantabria, tanto para los cántabros, como para las personas o instituciones de otras regiones o países, que entiendan como creemos nosotros que Cantabria, es un lugar especial para vivir, para invertir y para pasar temporadas.

Jul 012009
 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AFILIA

DISPOSICIONES GENERALES

Artº 1. – Con la denominación de AFILIA, se constituye una Asociación Profesional en la que podrán quedar integrados todas las entidades y profesionales que ejerzan la actividad inmobiliaria y cumplan los requisitos que en el artº 8 se establece, y que ejerzan su actividad empresarial en el ámbito territorial de Cantabria.

Artº 2. – El domicilio legal de la Asociación se establece en C/ Castilla, 2 – Bajo, de Santander, sin perjuicio de que el Junta Directiva pueda acordar su traslado dentro del ámbito territorial de la Asociación.

Artº 3. – La Asociación se constituye al amparo del Art. 22 de la Constitución y su duración será por tiempo indefinido. Así como al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de Abril y R.D. 873/1977 de 22 de Abril.

Artº 4. – La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Artº 5.- La Asociación funcionará en régimen de autonomía administrativa y patrimonial propia, se rige por representantes libremente elegidos y es independiente del Gobierno, de las organizaciones de trabajadores, de los grupos financieros y de los partidos políticos o de otra índole ajena a los intereses por ella representados.

Artº 6.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por el Reglamento de Régimen Interior que en su día se apruebe, por los acuerdos validamente adoptados por sus órganos de gobierno y por las disposiciones legales sobre la materia.

Artº 7. – Ámbito territorial.
a) Se circunscribe a Cantabria, pero se podrán establecer cuantas conexiones se estimen necesarias con la intensidad y duración deseadas en cada caso y circunstancias a Asociaciones o Federaciones provinciales, autonómicas o nacionales.
No obstante, este ámbito podrá ser ampliado por acuerdo de la Asamblea General, si los intereses de la Asociación lo aconsejan.
b) Por acuerdo del Junta Directiva podrá, a su vez, crear Delegaciones, Secciones, Oficinas o dependencias que se consideren necesarias para el servicio de sus miembros y cumplimiento de sus fines.

Artº 8.-Ámbito profesional. – Podrán ser miembros de la Asociación todos aquellos empresarios y profesionales que se dediquen a la actividad de intermediación en la compraventa y alquiler de inmuebles, y como tales estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o Licencia Fiscal por su actividad, y con centros de trabajo abiertos al público en municipios correspondientes a Cantabria, y voluntariamente soliciten su afiliación.
Para pertenecer a la Asociación los miembros deberán suscribir el documento denominado “Documento de adhesión de nuevos miembros”, que se adjunta a estos estatutos como anexo nº 1.
Ello no obstante, la solicitud para adquirir la condición de socio deberá venir avalada con la firma de, al menos, 2/3 partes de la Asamblea, además se deberá cumplir el requisito de que no se opongan a su admisión dos miembros de la junta directiva, en votación secreta.
No podrán adquirir la condición de socios aquéllos que hubieran sido condenados por sentencia firme o resolución administrativa por razón de la práctica de la profesión, ni aquéllos que hubieran sido inhabilitados para el ejercicio de la profesión o exista incompatibilidad para el ejercicio de la misma.

Artº 9. – Constituyen los FINES de la Asociación:
A. Representar a los empresarios y profesionales asociados ante la
Administración Pública territorial y de la nacional en todo lo concerniente a los problemas de la Asociación y de sus empresarios y profesionales adheridos.
B. Asumir la defensa de las aspiraciones e intereses de los empresarios y profesionales adheridos ante los órganos territoriales públicos o privados.
C. Defender y prestigiar la profesión y la actividad de las inmobiliarias frente a instituciones, medios de comunicación y ante la opinión pública.
D. Establecer los instrumentos adecuados para el enlace y la cooperación entre los empresarios y profesionales adheridos a fin de asegurar la cohesión y arbitraje de sus intereses, así como la colaboración económica y profesional entre sus miembros.
E. Procurar la comunicación entre empresarios y profesionales adheridos a través de la necesaria información al resto de empresarios.
F. Atender directamente o gestionando los contactos adecuados, las necesidades de información, formación, investigación y perfeccionamiento de los asociados.
G. Potenciación del sector de las inmobiliarias y realización de cualesquiera otras actividades que puedan redundar en beneficio de los empresarios asociados y de la localidad en que estén establecidos.
H. Fomentar la solidaridad de los afiliados, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.
I. Velar por el prestigio profesional, impidiendo la competencia ilícita y
desleal.

Artº 10.- La Asociación no persigue fines lucrativos ni especulativos.

DE LA ADQUISICIÓN Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO Y DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MISMOS

Artº 11 – Podrán ingresar voluntariamente como miembros de pleno derecho todas aquellas personas físicas que legalmente ejerzan la actividad de prestación de servicios inmobiliarios en la Comunidad de Cantabria y cumplan los siguientes requisitos:
1. Solicitar el ingreso mediante escrito al que se unirán los documentos que en cada caso se determinen. La solicitud se dirigirá al Junta Directiva, la cual pondrá en conocimiento de la Asamblea y someterá a su votación sobre la admisión del solicitante. Contra la resolución adoptada se podrá recurrir ante la Asamblea General en el plazo de 15 días hábiles. Existirá un Libro de Asociados para conocimiento de los afiliados.
2. Aceptar los presentes Estatutos, reglamentos y los acuerdos vigentes en el momento de la solicitud.
3.La afiliación a la Asociación lleva inherente el pago de la cuota que se fije por las Asambleas Generales a propuesta de la Junta Directiva, de conformidad con los Estatutos.

Artº 12 – La cualidad de socio se perderá por alguno de los siguientes motivos:
1. Por causar baja definitiva en la actividad de prestación de servicios inmobiliarios.
2. Por renuncia voluntaria, mediante escrito a la Junta Directiva, para lo cual deberá estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Asociación.
3. Por expulsión del socio que tendrá efecto cuando:
a. Su actuación o su conducta vaya en contra de los intereses de la Asociación, o sea de tal índole que pueda poner en peligro los objetivos de la misma o menoscabe el prestigio de ésta.
b. Que después de dos requerimientos por escrito incumpla sus obligaciones como miembro y en particular respecto de los acuerdos suscritos y las cuotas establecidas.
c. Haber sido condenado mediante sentencia firme a la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

El procedimiento para la expulsión de un miembro ha de reunir los siguientes requisitos:
1. El Junta Directiva podrá, por mayoría de sus dos tercios, decidir la expulsión del socio, previa audiencia del mismo.
2. Contra la resolución del Junta Directiva se podrá recurrir, en el plazo de quince días, ante la Asamblea General reunida en sesión ordinaria y con su inclusión en el Orden del Día.
3. La pérdida de la condición de miembro por cualquiera de los motivos expuestos, llevará consigo la de todos los derechos anejos sin excepción alguna,
sin que pueda exigirse la devolución total o parcial de las cuotas o derramas satisfechas, todo ello, aún en el supuesto de que, después de la separación, se produzca la disolución y liquidación de la Asociación. Subsiste en cambio la responsabilidad en los gastos y obligaciones contraídas por las gestiones en curso hasta la fecha de baja.
4. En caso de reingreso de un socio separado de la Asociación, voluntariamente o por expulsión, la Junta Directiva podrá exigir a la empresa readmitida el pago de las cuotas y derramas devengadas durante el período en que fue baja en la Asociación.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artº 13. A.

DERECHOS:
1. Elegir y ser elegido representante de los órganos de gobierno.
2. Informar y ser informado de todas las cuestiones que afectan a la Asociación.
3. Examinar las Actas, libros y toda clase de documentos de la Asociación con las normas que a estos efectos se dicten.
4. Asistir y participar en cuantas reuniones sean legalmente convocadas, emitiendo su voto libremente.
5. Obtener el apoyo de la Asociación en defensa de sus intereses profesionales.
6. Utilizar los servicios técnicos y de asesoramiento, así como las instalaciones de la Asociación en la forma que reglamentariamente se determine.
7. Los patrimoniales que en su caso, de acuerdo con estos mismos Estatutos, le correspondan.
Será nula cualquier exclusión o discriminación en menoscabo o perjuicio de
estos derechos.

B. DEBERES:
1. Acatar y cumplir lo dispuesto en los presentes estatutos, así como los acuerdos adoptados validamente por los órganos de Gobierno de la Asociación.
2. Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
3. Aceptar y desempeñar fielmente los cargos directivos o las comisiones especiales para los que fueron elegidos o designados salvo causa de fuerza mayor.
4. Asistir y participar en las reuniones a que fueran legalmente citados.
5. Desarrollar sus actividades profesionales con honestidad.
6. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer las actividades de la Asociación.
7. Cumplir los acuerdos de colaboración establecidos entre los miembros, así como los reglamentos de funcionamiento y el código ético.

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artº 14 – La Asociación será regida por:
A. La Asamblea General.
B. La Junta Directiva .
Artº 15 – La Asamblea General ostenta dentro de la Ley la representación máxima de la Asociación.

Artº 16 – El Junta Directiva ostenta la dirección y administración de la Asociación, y será designado por la Asamblea General.

Artº 17 – La Asamblea General estará constituida por todos los asociados que podrán concurrir a ella personalmente o debidamente representados por otro asociado y que satisfagan las cuotas establecidas reglamentariamente. Cada asociado solamente podrá ostentar la representación de otro asociado.

Artº 18 .- Se entenderá conforme la representación, cuando el representante tenga apoderamiento escrito y firmado por el representado, estando ambos debidamente identificados en él, haciéndose indicación expresa a tal efecto.

Artº 19. – La Asamblea General se reunirá obligatoriamente una vez al año con carácter ordinario, dentro del mes de Febrero, y con carácter extraordinario cuando la Junta Directiva lo estime oportuno por la índole o importancia del asunto o a petición del 25 por ciento de sus asociados, con un mínimo de cinco, formulada por escrito y con indicación de los temas a tratar.

Artº 20.- La presidencia de las Asambleas corresponde al Presidente de la Asociación.

Artº 21.- A la Asamblea General convocada con carácter ordinario corresponde:
1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva .
2. Conocer la gestión de la Junta Directiva .
3. Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de los afiliados.
4. Aprobar los programas y planes de actuación.
5. Examinar y aprobar, si procediese, la Memoria Anual, el Balance y presupuestos anuales de ingresos y gastos.
6. Establecer y modificar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados.
7. Cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
8. Modificación de los Estatutos.
9. Posibilidad de asociarse y federarse o confederarse con otras asociaciones.

Artº 22.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, salvo en aquellos casos en que por Ley se exija un quórum mayor. Para la validez será precisa la asistencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. Caso de no concurrir dicho número, se reunirá media hora más tarde en segunda convocatoria y los acuerdos de esta sesión serán válidos cualquiera que fuera el número de los asistentes, si se trata de Asamblea ordinaria. Para la extraordinaria será necesario que entre la primera y segunda convocatoria medien por lo menos siete días, debiendo cumplir los mismos requisitos que en la anterior en cuanto a la citación. Para la disolución se estará a lo dispuesto en el artículo 36 de los presentes Estatutos.

Artº 23.- La Junta Directiva estará integrada por Presidente, Vicepresidente, 5 Vocales (de los cuales 1 de ellos será a su vez Tesorero) y Secretario sin derecho a voto. Para ser designado miembro de la Junta Directiva se deberá ser asociado, salvo en el caso del secretario que podrá ser un profesional libremente elegido por la asamblea. El Cargo de secretario podrá ser ejercido interinamente por cualquier otro miembro de la junta directiva.

Artº 24-Todos los cargos serán honoríficos y gratuitos. La duración de los cargos será de cuatro años. Todos los cargos de la Junta serán reelegibles.

Artº 25.- Los miembros de la Junta Directiva resultarán elegidos por el voto favorable de la mayoría simple de los asociados, en la Asamblea General Ordinaria, mediante voto libre y secreto. De no alcanzarse dicha mayoría o de no existir candidatos los cargos se renovarán hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria.

Artº 26.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, y en sesión extraordinaria si lo solicitan al menos 3 de sus componentes. El Presidente de la Junta Directiva, que será el de la Asociación, convocará a sus miembros, según procedimientos usuales en la zona.

Artº 27- La Junta Directiva se considerará validamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario o quienes los sustituyan.

Artº 28.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:
1. La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
2. Realizar y dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
3. Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos y realizar los ya aprobados dando cuenta de su cumplimiento a la misma.
4. Confeccionar la Memoria, Balance y Presupuestos anuales para aprobación de la Asamblea General.
5. Decidir en materia de cobros y ordenaciones de pagos.
6. Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
7. Adoptar acuerdos referentes a la contracción de bienes y servicios.
8. Crear y nombrar cuantos Comités, Delegaciones, Comisiones, etc. estime conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, fijando sus atribuciones y reglamentando sus funciones.
9. En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre.
10. Decidir sobre la conveniencia de la expulsión de algún miembro, según lo dispuesto en el artículo 12.
11. Y, en general, ejercitar todas las funciones que le corresponden para la
buena y recta administración de la Asociación.

Artº 29.- Son funciones y atribuciones del Presidente:
1. Representar legalmente a la Asociación, suscribir contratos y otorgar poderes.
2. Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva .
3. Fijar el Orden del Día.
4. Dirigir el debate y el orden de las Reuniones.
5. Ejecutar los Acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva .
6. Autorizar con el Visto Bueno las Actas levantadas por el Secretario.
7. Ordenar pagos.
8. Firmar con el Tesorero los cheques, recibos y otros documentos análogos.
9. Rendir anualmente informe de su actuación y de la Junta Directiva .
10. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la Asociación.

Artº 30.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias o enfermedad y si se produjese la vacante de éste, desempeñará la Presidencia en tanto no se realice la nueva elección.
Artº 31.- Corresponde al Secretario:
1. Actuar como tal en las sesiones.
2. Llevar y custodiar los libros, ficheros y archivos.
3. Asistir al Presidente en la redacción del Orden del Día y redactar la Memoria anual.
4. Librar certificaciones y llevar la correspondencia.
En sus ausencias y enfermedades será sustituido por el Vocal que designe el Presidente y actuará como Vicesecretario.

Artº 32.- Corresponde al Tesorero:
1. Llevar la contabilidad.
2. Firmar con el Presidente los recibos, cheques y documentos análogos.
3. Formular los proyectos de presupuestos anuales y Balance de ejercicios.

Artº 33- Los Vocales tendrán como misión el cooperar en el estudio y discusión de los asuntos que se traten en la Junta Directiva y especialmente en las funciones que específicamente le fueren encomendadas por éste. Presidirán las Comisiones que se les asignen y que estarán constituidas por los miembros de la Asociación que acuerde la Junta Directiva.

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artº 34.- La Asociación, sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de sus fines contará con los siguientes recursos financieros:
1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias, que a propuesta de la Junta Directiva, apruebe la Asamblea General.
2. Las donaciones y legados en favor de la misma.
3. Las subvenciones que se le puedan conceder.
4. Los intereses, rentas y productos de sus bienes propios.
5. Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de prestación de servicios. La Asociación podrá depositar sus fondos en un establecimiento bancario. Todos los socios tendrán derecho a consultar las cuentas de la Asociación, en cualquier momento, por sí o por otras personas designadas al efecto.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artº 35.-
a) La modificación de los Estatutos de la Asociación podrá ser propuesta a la Asamblea General, único órgano facultado para aprobarla, por la Junta Directiva o por un número de miembros de la Asamblea superior a la tercera parte de la misma.
b) La propuesta será remitida a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de 20 días.
c) La Asamblea podrá acordar la modificación propuesta con un mínimo de dos terceras partes de los votos válidamente emitidos en la reunión.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artº 36- La Asociación sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General en reunión extraordinaria, expresamente convocada para este fin, y deberá adoptarse por el voto favorable de los dos tercios de los asociados asistentes a ella. Para esta Asamblea, el voto será indelegable. En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes. En la misma Asamblea en que se acuerde la disolución se nombrará una Comisión liquidadora encargada de dar cumplimiento a lo expresado en el párrafo anterior.

DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos de la asociación AFILIA, integrada por los intermediarios inmobiliarios que ejerzan su actividad empresarial en el ámbito territorial de Cantabria fueron aprobados por unanimidad por la Asamblea Constituyente celebrada el día nueve de diciembre de 2008.
En Santander, a nueve de diciembre de 2.008.

Jun 032009
 

Código Deontológico de AFILIA

Preámbulo.

Este Código Deontológico ha sido preparado y adoptado por AFILIA. Su propósito es fomentar un comportamiento profesional y ético dentro de AFILIA. Todos los Directores de las oficinas y Agentes comerciales de AFILIA están obligados por las estipulaciones de este Código y se comprometen a obedecer dichas estipulaciones así como el espíritu del mismo.

El Código Deontológico establece cual ha de ser la conducta de los Afiliados de
AFILIA en las transacciones en que intervengan, en su trato con los clientes y en sus relaciones con los propios compañeros de su oficina, otras agencias inmobiliarias, agentes o vendedores.

El deseo de AFILIA es que este Código sea un libro de conducta para el agente inmobiliario sobre su ética y formas de actuación en el ejercicio de su profesión. Una guía que sirva de referente de profesionalidad y buen hacer del agente, que lleve a la regulación del sector para garantizar unos cánones de calidad en el servicio al consumidor, y en la libre competencia, y que AFILIA se identifique en la industria inmobiliaria y la opinión pública como una organización inmobiliaria ética, profesional y capacitada, basada en la Colaboración Inmobiliaria como instrumentación de trabajo.

Conocimiento del mercado y de la profesión:

Artículo 1.- Todos los asociados de AFILIA deberán estar informados de todos los asuntos relevantes que afecten al mercado inmobiliario en su comunidad, barrio, ciudad y provincia.

Artículo 2.- Todos los Asociados de AFILIA deberán estar familiarizados con las leyes más relevantes, ordenanzas, reglas, regulaciones, políticas públicas, costumbres, formas y procedimientos que afecten a la Industria Inmobiliaria en su comunidad, barrio, ciudad y provincia.

Artículo 3.- Todos los Asociados de AFILIA se afanarán por recibir entrenamiento y formación de modo regular y periódico, y asistirán a puestas al día informativas o educacionales en lo tocante a tecnología, herramientas, técnicas especializadas y otros asuntos relacionados con sus trabajos como Profesionales Inmobiliarios, en un esfuerzo por avanzar en sus carreras.

Relación con otros profesionales:

Artículo 4.- Todos los Afiliados de AFILIA se esforzarán para eliminar cualquier práctica realizada habitualmente por los Profesionales Inmobiliarios de su comunidad que pudiera dañar la imagen hacia el público o desacreditar la profesión inmobiliaria. Desecharán toda práctica que sea susceptible de perjudicar la dignidad y la integridad de la profesión.

Artículo 5.- Ningún Afiliado de AFILIA buscará ventajas injustas sobre otros Profesionales Inmobiliarios.

Artículo 6.- En el ejercicio de su trabajo y la conducción de su negocio, todos los Asociados de AFILIA deberán esforzarse por evitar polémicas con otros Profesionales Inmobiliarios. No criticará ni pondrá en duda los procedimientos, profesionalidad o incurrirá en una falta de respeto e injurias a otro profesional no asociado.

Artículo 7.- Ningún Asociado de AFILIA deberá desacreditar públicamente las prácticas de otros Profesionales Inmobiliarios ni dar opinión personal sobre las transacciones de otros Profesionales Inmobiliarios. Si se pide la opinión sobre ellos a un Asociado de AFILIA y éste entiende apropiado responder, tal opinión deberá darse con estricta integridad profesional y cortesía.

Relación entre agentes y clientes:

Artículo 8.- Los Asociados de AFILIA deberán en todo momento proteger y apoyar los intereses de sus clientes, tratando al mismo tiempo de manera justa a todas las partes en una transacción.

Artículo 9.- Ningún Afiliado de AFILIA equivocará, ni creará confusión a un comprador, vendedor, Profesional Inmobiliario o cualquiera otra de las partes de una transacción, ni usará ningún procedimiento fraudulento o engañoso en el ejercicio de su trabajo.

Artículo 10.- Todos los asociados de AFILIA evitarán la exageración, el falseamiento o la tergiversación de hechos relevantes relativos a una propiedad o transacción; los Afiliados de AFILIA, por el contrario, no deben asesorar en materias que están más allá de su experiencia profesional. Deberán recomendar la intervención del profesional competente cuando los intereses del buen fin de la operación y en beneficio de las partes contratantes así lo exijan.

Artículo 11.- Todos los asociados de AFILIA deberán dar información real y veraz en su publicidad y en sus presentaciones, y en modo alguno equivocarán ni crearán confusión al público. Deberán cumplir con las disposiciones legales en materia de protección al consumidor y contra la publicidad engañosa.

Artículo 12.- Ningún asociado de AFILIA podrá adquirir una participación ni comprar para sí o para algún otro miembro de su familia, su sociedad o cualquier entidad en la que tenga un interés directo, una propiedad captada por él mismo, sin dar a conocer claramente esta situación al vendedor. En la venta de una propiedad suya o en la que tenga intereses creados, el asociado de AFILIA deberá revelar tales hechos al comprador.

Artículo 13.- Ningún asociado de AFILIA recomendará o sugerirá a un cliente el uso de los servicios de otra organización o compañía en la que tenga intereses financieros, sin revelar este hecho en el momento de tal recomendación o sugerencia.

Artículo 14.- Todos los asociados de AFILIA deberán recomendar a sus clientes que reciban consejo legal cuando la defensa de sus intereses así lo requiera. Las negociaciones relativas a una propiedad captada en exclusiva por un miembro de AFILIA deberán ser llevadas con tal miembro de AFILIA y no con el dueño de la propiedad, excepto cuando sea con el consentimiento del miembro de AFILIA

Artículo 15.- Los Asociados de AFILIA no dejarán de dar un servicio profesional semejante a ninguna persona por motivos de raza, color, religión, sexo, incapacidad física, nivel social u origen nacional. Los asociados de AFILIA no podrán tomar parte en ningún plan o acuerdo para discriminar a ninguna persona en razón de su raza, color, religión, sexo, incapacidad física, nivel social u origen nacional.

Diligencia profesional:

Artículo 16.- Todos los asociados de AFILIA deberán tener la mayor información posible de los inmuebles que sean objeto de encargo a fin de poder cumplir correctamente y fielmente su cometido, evitando errores, omisiones y en general toda conducta que afecte a la recta conclusión de su competencia.

Artículo 17.- Todo asociado de AFILIA tiene el deber de secreto profesional y cumplir escrupulosamente con la ley de protección de datos.

Artículo 18.- Antes de aceptar una captación el asociado de AFILIA tiene una obligación positiva de realizar esfuerzos razonables para averiguar si tal propiedad está sujeta a un contrato de exclusiva válido y en vigor.

Artículo 19.- Ningún asociado de AFILIA deberá intentar una captación que sea ya
exclusiva de otro Profesional Inmobiliario. Esto no le prohibirá solicitar tal captación después de su expiración.

Artículo 20.- Todo asociado de AFILIA anunciará, o permitirá anunciar a todos los miembros de AFILIA, una propiedad para su venta, sin necesidad de manifestar al captador de la oficina que gestiona dicha transacción tal acción y recibir su aceptación. Esta regla podrá tener las excepciones manifestadas por el cliente vendedor, respecto a la publicidad de su inmueble.

Artículo 21.- El asociado no deberá intervenir de manera alguna en una operación, ni ofrecer el inmueble sin tener el contrato firmado por el cliente.

Artículo 22.- Los asociados de AFILIA no aceptarán remuneración por más de una de las partes en la transacción sin el total conocimiento de todas las partes.

Documentación:

Artículo 23.- Todos los asociados de AFILIA suscribirán un contrato de prestación de sus servicios cuando se les encomiende una gestión de mediación. Se leerá y firmará junto con el propietario/s o quien le hiciera el encargo haciendo constar su representación y con autorización de los restantes copropietarios, si los hubiere.

Artículo 24.- Todos los asociados de AFILIA rellenarán íntegramente el contrato (plazo de vigencia, descripción de la finca, honorarios….) Así mismo, deberá obtener todos los documentos necesarios para comenzar la gestión: Fotocopias de la Escritura de Compraventa, impuesto de bienes inmuebles, nota registral, y situación con la comunidad de vecinos (gastos de comunidad y existencia de acuerdos para futuras o actuales derramas).

Colaboración:

Artículo 25.- Todos los asociados de AFILIA se comprometen a la colaboración y poner al servicio de sus compañeros toda la información necesaria para el buen fin de las operaciones, sin ocultar datos o circunstancias que redunden en beneficio propio.

Artículo 26.- Los asociados de AFILIA documentarán todo lo relativo a la colaboración a fin de evitar y en su caso resolver rápida y amistosamente los conflictos que puedan surgir

Artículo 27.- Cualquier asociado de AFILIA que obtenga información de un agente sobre la captación de una propiedad en venta o en alquiler, no deberá transmitir esta información a, ni ofrecer la colaboración de, otro agente sin el consentimiento del agente o comercial que hizo la captación.

Artículo 28.- Los asociados de AFILIA que acompañen al cliente comprador suscribirán la correspondiente hoja de visita donde constará el nombre, apellidos y DNI de dicho cliente. Si la visita fuera compartida, éste agente firmará a su vez la hoja del agente captador en la que incluirá el nombre y apellidos de su cliente.

Artículo 29.- Todos los asociados de AFILIA, hasta el cierre de una transacción,
deberán remitir todas las ofertas de compra a los vendedores tan pronto como le sea posible de forma objetiva e imparcial.

Artículo 30.- Los asociados de AFILIA deberán asegurarse de que todas las obligaciones monetarias o financieras, y todos los compromisos con respecto a las transacciones inmobiliarias se realicen por escrito, manifestando el acuerdo exacto entre las partes.

Artículo 31.- En el momento en que cualquiera de las partes de la transacción firme cualquier documento, los asociados de AFILIA deberán asegurarse de que tal parte reciba una copia del documento firmado.

Artículo 32.- En transacciones compartidas, toda remuneración debida en relación
con la transacción deberá pagarse a la oficina en la cual está el agente comercial y no al agente individualmente, salvo que la oficina a la que pertenece el agente lo autorice expresamente.

Artículo 33.- Todos los asociados de AFILIA deberán mantener una cuenta bancaria
separada, distinta de las suyas propias, para aquellas cantidades que les sean dejadas en depósito o por cuenta de otros, con motivo de su trabajo inmobiliario.

Relación entre asociados:

Artículo 34.- Todos los asociados de AFILIA evitarán cualquier acto de competencia desleal:
Obtención de la captación por honorarios inferiores a los determinados por la asociación, salvo permiso de la asociación.
Atraer a clientes de otro asociado con promesas de mejora de las condiciones para una determinada operación.
Cualquier otra manera que AFILIA considere competencia desleal.

Conciliación:

Artículo 35.- Todo asociado de AFILIA que se considera directa o indirectamente
perjudicado por otro pondrá su queja en conocimiento de la Junta Directiva, la cual procurará una solución amistosa al contencioso. En caso de no hallar solución satisfactoria para ambas partes, se someterán al procedimiento arbitral.

Artículo 36.- Ningún asociado de AFILIA criticará en público a otro, ni pondrá en duda sus procedimientos o capacidad profesional, debiendo plantear sus quejas ante la Junta Directiva. Las violaciones del Código Deontológico serán tratadas por la Junta Directiva de AFILIA en la forma que considere apropiada, actuando razonablemente y de buena fe. Violaciones de este Código Ético podrán ser igualmente violaciones de ciertos acuerdos contractuales pudiendo terminar en la expulsión del Afiliado de AFILIA de la ASOCIACIÓN. Las estipulaciones de este Código deontológico están sujetas en todo momento a la ley aplicable. Si cualquier estipulación fuera inconsistente con alguna ley, ordenanza, regla o normativa aplicable, en tal caso dicha ley, ordenanza, regla o normativa prevalecerá. Este Código Ético será revisado de tiempo en tiempo por la Asamblea General. El abajo firmante accede por el presente a sujetarse a todas las estipulaciones específicas, así como al espíritu del presente tal como existe o sea modificado de tiempo en tiempo.

Artículo 36.- Comisión de Arbitraje. Los miembros y usuarios con su adhesión a AFILIA se obligan a una observancia rigurosa de los Estatutos en su integridad y normas de desarrollo. Dichos miembros y usuarios quedan sometidos al arbitraje de equidad de la Junta Directiva-

Mar 122009
 

Ante la avalancha de noticias contradictorias que están inundando los medios de comunicación sobre el precio de las viviendas y su variación durante el año pasado, el grupo AFILIA, quiere dirigirse a los medios de comunicación y hacer las siguientes precisiones:

Es muy difícil que ninguno de los organismos que presentan supuestas estadísticas sobre el descenso del precio de las viviendas, ofrezcan una referencia válida, ni siquiera mínimamente fiable.

Recientemente una sociedad de tasación, ha presentado unos datos sobre el descenso de los precios en el año 2008 y lo que nos espera para el presente ejercicio, resumiendo, afirman que los precios han descendido durante el 2008 un diez por ciento y que en el presente año, van a hacerlo en otro veinte por ciento.

Las sociedades de tasación, han estado tasando durante los años 2002 al 2007 las viviendas muy por encima de su valor, presionados por las entidades crediticias que no querían que se les escapase una parte del pastel, y ahora pretenden hacernos creer que todavía los inmuebles van a bajar, desde luego si lo que contabilizan es el descenso de sus valoraciones (pues ahora las entidades no quieren dar préstamos), este descenso va a ser del cincuenta por ciento, y tienen que repartirlo en adecuados ejercicios.

Las estadísticas de organismos oficiales, las de los registradores, y especialmente las de las páginas de Internet, marcan la tendencia, pero sus datos no tienen mucho que ver con lo que pasa realmente. Ya que se basan en los valores de escritura (seguramente de contratos de compra-venta realizado hace años), las valoraciones de la administración y los precios solicitados por los clientes en su publicidad.

Todos ellos tienen razón, los precios han bajado, pero ¿van a seguir bajando?, a nosotros los profesionales de la intermediación y los únicos que sabemos en cuanto se venden las viviendas, creemos que los precios ya han bajado ese porcentaje del treinta por ciento, que todo el mundo auguraba, y que ya está aquí. Los precios han tocado fondo, no se puede vender más barato, todavía hay una bolsa muy importante de viviendas que siguen intentándose vender a los precios anteriores, pero, las operaciones que se realizan, se llevan a cabo a los precios actualizados.

No hagan más caso de profetas y de estadísticas lamentables, pregunte a un profesional, y sabrá en cuanto puede vender su vivienda, que al fin y al cabo es lo que vale ahora.

Por último quiero indicar que los valores que la administración autonómica está aplicando a las liquidaciones del impuesto de transmisiones, están muy por encima de su valor real, y por tanto está haciendo un flaco favor al sector, ya sabemos que hacienda somos todos, pero también que tiene que ser justa, y no se puede recaudar por esa vía confiscatoria, hay que pagar por la transmisión, pero el impuesto no puede ser un problema.

IGNACIO LÓPEZ REBOLLAR (Portavoz del grupo AFILIA)